Categorías Migratorias
1. No residente. Para el extranjero que ingresa ocasionalmente, que no tiene ánimo de establecer su residencia en el país ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentre en Panamá, y debe contar con los recursos económicos propios para su permanencia y salir del país al expirar el tiempo autorizado. Aplican a esta categoría: a) Turistas; b) Pasajeros y tripulación en tránsito; c) Marinos; d) Trabajadores de espectáculos; e) Transeúntes o Trabajadores eventuales; f) Trabajadores domésticos, etc.
2. Residente temporal. Para el extranjero o sus dependientes que ingresan al país por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar, por un período de hasta seis años. Los dependientes son: padres, el cónyuge y los hijos menores de 18 años. Aplican a esta categoría: a) Permisos Temporales por razones laborales; b)Permisos Temporales por razones de inversión; c) Permisos Temporales
por políticas especiales; d) Permisos Temporales por razones de educación; Permisos Temporales por razones religiosas; e) Permisos Temporales por razones humanitarias; f) Permiso de Residente Temporal por reagrupación familiar.
3. Residente permanente. Para el extranjero que ingresa al país por razones económicas y de inversión, de políticas especiales y demográficas, con ánimo de establecerse en Panamá.
POR RAZONES ECONÓMICAS
- Inversionista forestal
- Inversionista de macro-empresa
- Solvencia económica propia
POR POLÍTICAS ESPECIALES
- Rentista Retirado
- Jubilado y Pensionado
POR RAZONES DEMOGRÁFICAS REAGRUPACIÓN FAMILIAR
- Casado con panameño
- Dependientes de Residentes Permanentes
4. Extranjeros bajo protección de la República de Panamá. Son los refugiados, asilados, apátridas y personas bajo estatuto humanitario provisional de protección.